• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 642/2023
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS., PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. El hecho de que la demandada-apelada heredara es de nueva alegación en la segunda instancia que no puede ser atendido por el tribunal al haber precluido el trámite para ello. La modificación de la pensión compensatoria solo cabe por circunstancias sobrevenidas por la concurrencia de circunstancias, inexistentes cuando se estableció, que produzcan una alteración sustancial de la fortuna de uno o del otro cónyuge, o un cambio de estatus económico de los afectados. Solo procede cuando cesa la causa que lo motivó, que no es otra que el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges; o porque el acreedor contraiga nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona. CARGA PROBATORIA. La prueba del cese de la situación de desequilibrio económico, o de la convivencia marital con otra persona, incumbe a quien lo invoca, en nuestro caso al actor hoy apelante. La venta de la vivienda que fuera ganancial, supuso para ambos ex cónyuges un reparto igualitario, suponiendo que el patrimonio de la demandada es idéntico al que tuviera anteriormente, antes con una mitad indivisa del inmueble y ahora con su contravalor en dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 264/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio regulador de los efectos de la separación fijó en favor de la esposa una pensión compensatoria con carácter temporal, que se pretende que se establezca con carácter indefinido en un proceso de modificación de medidas con el argumento de que la beneficiaria no había accedido al mercado laboral, produciéndose un empeoramiento de su estado de salud que determinaba un grado de invalidez superior al reconocido hacía diez años. La sentencia de la instancia estimó tal pretensión que la Audiencia revoca. La pensión compensatoria entra de lleno en el marco de las facultades dispositivas que corresponden a los cónyuges, los cuales cuentan con la capacidad vinculante de configurarla de la forma que estimen oportuna Y los interesados en uso de esas facultades, establecieron un límite temporal a la pensión, para fijar su extinción automática al cumplirse quince años desde la fecha de la sentencia de separación, si es que con anterioridad la esposa no tuviera ingresos propios. Los términos del convenio son claros, y no ofrecen dudas (art. 1.281 del Código Civil ) al atribuir automáticamente al cumplimiento de ese plazo el efecto extintivo de la pensión. Aquí no se trata de valorar la alternativa de establecer una pensión con una u otra naturaleza en razón de un juicio prospectivo acerca de la superación del desequilibrio en el futuro. Ese juicio ya lo hicieron los interesados en su momento al sujetar inequívocamente la pensión a la duración temporal expuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la extinción de dos medidas, pensión compensatoria y derecho de uso de la vivienda común, en base a una misma causa: la supuesta convivencia de la demandada con una nueva pareja. La expresión "vivir maritalmente" del art. 101.1 CC, exige tener presente dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. De acuerdo con el primero, la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria. De acuerdo con el segundo, la calificación de la expresión puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el elemento objetivo, basado en la convivencia estable. En general, se sostiene que se produce este convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones. En el supuesto de autos los seguimientos (6 días en julio y agosto y dos en febrero), no son suficientes para considerar acreditadas las notas de continuidad y estabilidad que se encuadran en el concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 629/2023
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se centra en la cuantía y el tiempo fijado con derecho a pensión compensatoria siendo confirmada la cuantía atendiendo a los ingresos y capacidad económica de cada y en cuanto al tiempo la esposa tiene posibilidades de adquirir empleo y en cuanto a los gastos del domicilio familiar que de forma genérica se introducen en el recuso no se analizaran al ser una pretensión incluida de forma inadecuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. No se puede negar el derecho del demandante, de 64 años de edad, su libérrima, voluntaria y racional decisión de jubilarse anticipadamente restándole tan solo uno o dos años para alcanzar la jubilación forzosa, sumando más de 40 años de cotización como trabajador por cuenta ajena o autónomo, entendiendo el tribunal que no era obligado exigirle, legal o moralmente, que no debía jubilarse, anticipada y voluntariamente, a fin de evitar una merma de ingresos que comprometiera la satisfacción íntegra de la pensión compensatoria que le viene impuesta. No siendo de valoración el hecho de que el dinero obtenido de la venta de la vivienda que fuera conyugal, bien ganancial, lo destinara a la adquisición de otra con fines de hogar, pues la ex esposa hizo lo propio con la parte que le correspondió, por lo que, en conclusión, se estima haberse producido una alteración de circunstancias en la capacidad económica del actor para seguir satisfaciendo la pensión compensatoria, entendiendo como prudente moderar y reducir su cuantía, pasando de 500 a 310 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 963/2023
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 100, 101, "in fine" , todos ellos del C.C., en lo que a la pensión compensatoria se refiere, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica. En el presente caso tales requisitos no se producen al no haberse acreditado, conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC.., cambio sustancial alguno. La disminución de los ingresos del obligado, tras su jubilación, ya habian sido valorados en un proceso previo para rebajar la cuantía; nada se justifica sobre la razón, motivo o causa del cambio de residencia del demandante cuyo actual domicilio en el Sur de España es un acto voluntario, decidido libremente y que en modo alguno puede fundamentar la modificación que se propugna, yel mero transcurso del tiempo, por sí solo, no puede fundamentar la extinción o reducción de la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 183/2024
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR CON ALTERNANCIA ANUAL Considera el tribunal que el modo en el que se ha establecido el uso de la vivienda familiar responde a criterios de equidad y que debe mantenerse, existiendo siempre la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales o de proceder de mutuo acuerdo a la venta de misma. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. No se discute ni la existencia de desequilibrio económico como consecuencia del divorcio, ni la cuantía fijada en la sentencia de instancia, sino que se insiste en la existencia de una relación marital con otra pareja que implicaría la extinción de la pensión compensatoria, causa ésta de extinción de la pensión que si bien no exige la existencia de convivencia, tampoco cabe predicarla de las meras relaciones amorosas o sentimentales y en este caso no existe prueba alguna de que la nueva relación de la demandante con otra persona pueda ser calificada de relación marital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 296/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR (CUSTODIA COMPARTIDA). En estos casos se ha de estar a las circunstancias que concurran en el caso, con especial atención a dos factores, (i) el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus padres, y (ii) si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o pertenece a un tercero. En el caso, se considera razonable la atribución concedida, teniendo en cuenta el prevalente interés de los hijos del matrimonio y la desigual situación en que se encuentran ambos progenitores. PENSIÓN COMPENSATORIA. Tiene por objeto una finalidad alimenticia, ni tampoco la de distribuir entre los cónyuges los ingresos que cada uno de ellos pueda obtener tras la ruptura matrimonial, sino que su finalidad es compensar el desequilibrio económico que sea consecuencia del impacto que el matrimonio haya producido en los esposos. No es de automática concesión. En el caso, tras el nacimiento del primer hijo, la madre se aparta del mundo del trabajo para dedicarse a la atención y cuidado de la familia, computándose el periodo de la convivencia more uxorio anterior al matrimonio, por lo que se acuerda ser procedente la concesión de la pensión compensatoria y cuantía de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 170/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. El ex marido al jubilarse percibe una pensión de 1200 €/mes, y la ex esposa, beneficiaria de la pensión compensatoria, obtiene ingreso similares (1100 €/mes), junto con participaciones de dos fincas rústicas, teniendo un saldo en cuenta corriente bancaria de 20.093 €, lo que supone tener posibilidad de generar ahorros, siendo los hijos mayores de edad , no convivientes e independientes económicamente, por lo que el desequilibrio económico entre los ex cónyuges ha desaparecido. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Consta la modificación de la situación existente respecto a los hijos al tiempo del convenio regulador del divorcio, pues aunque los hijos eran ya mayores de edad y convivían con la madre, sin gozar de independencia económica, ahora ya sin convivir con la madre, han pasado a tener plena independencia económicamente, razón por la que no apreciándose un interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a ambos cónyuges por periodos alternos sucesivos de seis meses hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales o a la venta de la vivienda familiar asumiendo cada uno los consumos por suministros efectuados en el tiempo de su permanencia en la vivienda y por mitad el pago de las cuotas hipotecarias que se devenguen, así como los gastos comunitarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. INCREMENTO: PROCEDENTE. Vistas las pruebas acerca de los ingresos netos de los dos progenitores, la reducción de la jornada de trabajo y de sueldo en cuanto a la madre para poder cuidar a sus hijos, menores de edad, el tribunal acuerda ser procedente fijar la cuantía de dicha pensión de alimentos en 550 € mensuales para los dos hijos en conjunto, por considerarse proporcionada y adecuada a las circunstancias concurrentes. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO IMPROCEDENTE. Pretende la esposa, de 41 años de edad, que tras un matrimonio de 7 años de duración, se establezca en su favor pensión compensatoria por importe de 250 €/mes, lo que se deniega, ya que trabajó por cuenta ajena de forma ininterrumpida durante el matrimonio, y continúa haciéndolo, habiendo sido cuidados los dos niños por la madre de modo exclusivo, no apreciando el tribunal desequilibrio económico por ello entre los cónyuges.

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