• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1189/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se reduce la pensión compensatoria. La Audiencia considera que, aunque persiste un desequilibrio económico entre las partes, este se ha atenuado considerablemente desde la fijación de la pensión compensatoria en la sentencia de separación de 2018, por lo que dado el cambio en las circunstancias económicas de ambos cónyuges, es procedente modificar la pensión compensatoria, manteniendo su carácter actualizable según lo establecido en la sentencia de separación. La modificación de medidas reqiuiere un análisis riguroso de las circunstancias económicas cambiantes. La Sala analiza las reglas sobre la carga de la prueba en la modificación de medidas, subrayando la importancia de la estabilidad en los acuerdos de separación y la necesidad de justificación sólida para cualquier modificación posterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 699/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia resuelve parcialmente el recurso de apelación interpuesto, y establece que la actualización anualmente conforme al IPC. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y por un periodo mínimo de cinco años. Se fija la pensión compensatoria durante diez años, con efectos retroactivos desde la sentencia inicial. En cuanto a los criterios de atribución del uso del domicilio familiar, la Audiencia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la adjudicación del uso debe considerar las necesidades de protección del cónyuge que se encuentra en una situación más vulnerable. En este caso, se reconoce que la madre carece de ingresos y su situación económica es significativamente peor que la del padre, quien tiene acceso a la vivienda sin coste. La jurisprudencia indica que, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, el uso del domicilio no puede ser indefinido y debe ser limitado en el tiempo, evaluando las circunstancias de cada parte. La Audiencia concluye que la madre tiene un interés más necesitado de protección, lo que justifica la atribución del uso del domicilio familiar por un periodo mínimo de cinco años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 794/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se concede la pensión compensatoria porque la dedicación de la madre a la familia siempre ha sido mayor por disponer de mas tiempo con menores ingresos si bien ahora el padre asume mayor dedicación lo que le supone disminución de sus ingresos e igualmente la madre al ostentar la custodia disfruta de una vivienda de propiedad común del que el padre no goza teniendo que asumir unos gastos con disminución de sus ingresos extras sin que tampoco se aprecie una situación de desequilibrio o desigualdad económica sin que se pueda evaluar hechos de futuro sino situación real actual y la anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 1264/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende extinción de la pensión compensatoria al reprocharse a la la demandada no ha tenido intención alguna de incorporarse al mercado laboral, puesto que a pesar de que tenía casi diez años cotizados, cuando se casó con el actor, lleva desde el año 1.990 sin trabajar, y ello por su propia voluntad e interés. Se argumenta que teniendo en cuenta que contaba con unos años de cotización, bien pudo haber cotizado estos últimos años con objeto de poder acceder a una pensión contributiva al cumplir 65 años. El motivo se desestima. El reconocimiento de la pensión compensatoria lo fue de una cantidad hasta que el momento que la demandada finalizase de pagar su hipoteca privativa, momento en el que se reduciría. El apelante en su demanda incide en el hecho de la escasa duración del matrimonio, pues se tuvo en cuenta para su fijación el tiempo de convivencia previa a la celebración del matrimonio. SI se tiene presente que se reconoce la escasa cualificación de la apelada, quien trabajó como empleada del hogar y dependienta, si además s no trabajaba desde el año 1990, y que al tiempo del divorcio la misma contaba con sesenta años de edad, difícilmente cabe considerar que los litigantes previeran la posibilidad de que la demandada pudiera superar el desequilibrio sufrido mediante su incorporación al mundo laboral, máxime cuando se prevé la persistencia de la pensión hasta el pago de la hipoteca privativa hecho que se produciría años después de alcanza la edad de 65 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 399/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA CONYUGAL. La atribución del uso del domicilio familiar en matrimonios sin hijos como acontece en el presente supuesto viene determinada por el interés más necesitado de protección, concepto jurídico indeterminado que obliga al juzgador a contemplar los factores concurrentes en cada caso concreto para poder adoptar la decisión más razonable. En el caso, la vivienda pertenece a la sociedad de gananciales y la apelante cuenta con disponibilidad económica suficiente para sufragar el alquiler de una vivienda, por lo que se acuerda mantener el pronunciamiento emitido del uso alternativo, si bien por plazos anuales, ya que el de 4 meses es insuficiente para concertar contrato de alquiler en ese período tan corto. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La duración del matrimonio ha sido de 20 años, siendo contraído cuando la apelante contaba con 40 años, no acreditando dedicación especial a las tareas domésticas más allá de la propia que pueda surgir en la convivencia entre dos personas, sin que los ingresos de ambos cónyuges hayan variado a consecuencia de la ruptura conyugal, permaneciendo en situación exacta a la anterior del matrimonio, motivos por los que el tribunal considera no ser procedente el establecimiento de la pretendida pensión compensatoria en favor de la ex esposa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8580/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que la Audiencia estableció, entre otras medidas, un régimen de comunicación del padre con los hijos menores (una hora semanal en punto de encuentro) en un marco de condena por violencia de género hacia la madre. La Sala estima el recurso de casación de la madre. La Sala declara que la apreciación del interés del menor exige un canon de motivación reforzada y que la audiencia de los menores es un derecho que ha de ser garantizado. Con estas premisas, declara que los argumentos de la sentencia recurrida no superan el canon de motivación reforzada que se exige, por el art. 94 CC y la jurisprudencia, cuando está en juego el interés superior de los menores, máxime sin la práctica de la audiencia de los niños, ausencia de dictámenes de especialistas, así como en un contexto en el que la conducta observada por el padre se encuentra inserta en un escenario de violencia de género, que no consta superado, sino que aparece todavía latente, dado que continúan las manifestaciones vejatorias hacia la madre, la cual constituye para los menores el vínculo de dependencia y apoyo seguro, con lo que dicho comportamiento observado de minusvaloración y desprecio hacia su persona, perjudica manifiestamente a los niños, actitud de la que el padre no evita sino que alimenta incidiendo en conductas tan injustificables. Se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se retrotraen las actuaciones para nueva sentencia tras audiencia de menores y dictamen de especialistas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 902/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre, revocando la sentencia anterior en cuanto a la guarda y custodia del menor. Se considera que existe un procedimiento penal por violencia doméstica en curso contra el padre, lo que, conforme al artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña, impide la atribución de la guarda al padre. Destaca también la existencia de una elevada conflictividad entre los progenitores, lo que dificulta la viabilidad de una guarda compartida, ya que la falta de entendimiento y comunicación fluida es incompatible con este régimen. Además, valora que la madre ha sido la cuidadora principal y tiene mayor disponibilidad horaria para atender al hijo. Se incrementa la pensión de alimentos de 350 a 500 euros, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la situación precaria de la madre. Se establece un régimen de visitas que garantiza la relación del padre con el menor, asegurando que el contacto con el entorno paterno no se reduzca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada extinguida la pensión de alimentos establecida a cargo del actor en la anterior sentencia de divorcio se plantea el momento en el que se debe entender extinguida. Cuando se presentó la demanda, el hijo contaba con 22 años de edad y había venido trabajando desde los 18 años los fines de semana y las vacaciones para costearse su formación, formación que aunque no había terminado cuando se interpuso aquélla, sí estaba a punto de concluir al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, permitiéndole comenzar a trabajar ya continuamente con un contrato indefinido. La jurisprudencia predica la retroactividad a fechas anteriores a la demanda si hubiere un claro abuso de derecho, lo que en modo alguno concurre en este. Faltando tal premisa y dado que el hijo sigue conviviendo con la madre, los alimentos filiales deben entenderse consumidos sin que puedan desplegar efecto retroactivo ni devolutivo alguno, produciéndose la extinción de la pensión con efectos de la sentencia modificativa de primera instancia. También se decreta la extinción de la pensión compensatoria en su día establecida en favor de la demandada, pero también se deniega su retroactividad, pues cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte, el actor conocía la situación laboral de la demandada antes de la demanda y se aquietó a dicha situación hasta que la demanda se interpuso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
  • Nº Recurso: 539/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medida relativa a la pensión compensatoria es de naturaleza privada y por eso regida por los principios de preclusión y dispositivo y, en consecuencia, debió de proponerse con la contestación ( art. 770.2.b LEC) para integrar el objeto del proceso y aquello sobre lo que, conforme al principio de congruencia, debe de pronunciarse el Tribunal ( artículos 202 y 412 LEC). Aunque la doctrina jurisprudencial ha mitigado el rigor de la norma en el sentido de entender que si el actor en su demanda hace referencia al derecho a la pensión de la contraparte esa medida ya forma parte del objeto del proceso y la demandada no necesita reconvenir para solicitar su determinación, esto no es lo que ocurre en el caso pues la demanda omite toda referencia a la posibilidad de que la recurrente tuviese derecho a la pensión pero es que, además, de entender la parte que se menoscabó su derecho a la tutela efectiva en su manifestación del derecho a una resolución motivada sobre la petición de pensión lo procedente no es, como así hizo, solicitar del Tribunal de la alzada su establecimiento sino, más cabalmente, al amparo de los artículos 459 y 465.4 puestos en relación con el ordinal 3 del art. 255 de la LEC, solicitar la nulidad de lo actuado. Se confirma la decisión de la instancia que establece una pensión de alimentos de 100 euros como mínimo vital al contar la obligada con ingresos de 600 euros mensuales.

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